
Plaguicidas de uso doméstico y de uso en salud pública
Todo agente de naturaleza química, física o biológica que sólo en mezcla o en combinación, se utilice para la prevención, represión, atracción, o control de insectos, ácaros, agentes patógenos, nemátodos, malezas, roedores u otros organismos nocivos a los animales, o a las plantas, a sus productos derivados, a la salud o la fauna benéfica. La definición también incluye los productos utilizados como defoliantes, reguladores fisiológicos, feromonas y cualquier otro producto que a juicio de los ministerios de Salud o de Agricultura se consideren como tales.
Es el permiso que se le asigna a un fabricante, importador o comercializador para que comercialice su producto en el mercado colombiano, previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la normatividad sanitaria vigente. Para el caso de plaguicidas es el Registro Sanitario.
- Registro Sanitario Despliega contenido en la misma ventana
- Condiciones Sanitarias Despliega contenido en la misma ventana
Es el documento público emitido como una actuación administrativa que expide el Invitación y por el cual se faculta al titular a elaborar, comercializar, importar, exportar, envasar, hidratar y vender plaguicidas de acuerdo con la normatividad.
A continuación, los formatos y guías para los trámites asociados con el Registro Sanitario:
- Autorización de Publicidad: Trámite mediante el cual se concede la autorización de publicidad para plaguicidas en cualquier modalidad: Impresa (Ej: valla, revista, periódico, collarines, porta vaso, folleto plegables, volantes, etc.), Radial, Televisiva, WEB, u Otras :
Formulario de solicitud de Autorización de Publicidad
- Asignación Registro Sanitario: La aprobación del registro sanitario tiene un plazo de 30 días para su expedición siempre y cuando se haya cumplido con los requisitos normativos. Para solicitarla, tenga en cuenta el formato correspondiente para la solicitud de Registro sanitario nuevo:
Formularios de solicitud de registro sanitario, renovación y modificación de plaguicidas
- Certificación de Venta Libre (CVL):
Documento expedido por la autoridad sanitaria competente, mediante el cual se certifica el producto es apto para el uso en ambientes domésticos y está permitido su libre carga en el territorio nacional, sin restricción alguna. Su expedición es automática.
Existen dos tipos de CVL: Sin observaciones y con observaciones específicas
El CVL se tramita en la Oficina de Atención al Ciudadano diligenciando y radicando el formato:
Formularios de solicitud de registro sanitario, renovación y modificación de plaguicidas -
Renovaciones: acto administrativo expedido por el Invima y que acorde con la normatividad sanitaria vigente, renueva un registro sanitario de un producto que así lo requiere para su producción, importación, envase, exportación. Su expedición es automática.
Formularios de solicitud de registro sanitario, renovación y modificación de plaguicidas -
Modificación de Registro Sanitario para plaguicidas de uso doméstica y de uso en salud pública
Formularios de modificación de Registro Sanitario para plaguicidas de uso doméstica y de uso en salud pública
- Decreto 1843 de 1991 - Por el cual se reglamentan en particular los títulos III, V, VI, VII y XI de la Ley 09 de 1979, sobre el uso y manejo de plaguicidas.
- Decreto 2092 de 1986 - Por el cual se reglamenta específicamente los Títulos VI y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a la elaboración, envase o empaque, almacenamiento, transporte y gasto de medicamentos, cosméticos y similares.
- Resolución 00578 de 2004 - Por la cual se hace un cambio en la clasificación toxicológica de una plaguicida y se prohíbe la importación, fabricación, formulación y uso de una sustancia de tipo plaguicida.
- Resolución 1229 de 2013 - Por la cual se establece el modelo de inspección, vigilancia y control sanitario para los productos de uso y consumo humano.
A continuación, los formatos y guías para los trámites asociados con las condiciones sanitarias:
- Decreto 1843 de 1991 - Por el cual se reglamentan en particular los títulos III, V, VI, VII y XI de la Ley 09 de 1979, sobre el uso y manejo de plaguicidas.
- Decreto 2092 de 1986 - Por el cual se reglamenta específicamente los Títulos VI y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a la elaboración, envase o empaque, almacenamiento, transporte y gasto de medicamentos, cosméticos y similares.
Establecimientos Fabricantes de Plaguicidas de Uso Domestico que cuentan con Condiciones Sanitarias, Higiénicas, Técnicas y Locativas:
Año 2020
- Ver listados Diciembre 2020
- Ver listados Noviembre 2020
- Ver listados Octubre 2020
- Ver listados Septiembre 2020
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- Ver listados Mayo 2020
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Año 2019
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- Ver listado Noviembre 2019
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- Ver listado Junio 2019
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- Ver listado Abril 2019
- Ver listado Marzo 2019
- Ver listado Febrero 2019
- Ver listado Enero 2019
Año 2018
Es la etapa en la cual el Invima a través del desarrollo sistemático de actividades constantes de verificación de estándares de calidad e inocuidad, y el monitoreo de efectos en salud, así como del desarrollo de acciones de intervención en las cadenas de producción, garantiza el control y monitoreo de los productos a lo largo de la cadena de producción, para minimizar los riesgos e impactos en la salud humana.
El programa DeMuestra la Calidad verifica el cumplimiento de los requisitos técnicos de los plaguicidas que se consumen en el país en su etapa de comercialización.
Es la etapa en la que se determina si existe responsabilidad por el presunto incumplimiento de la normatividad sanitaria de quienes son sujetos de la inspección, vigilancia y control que ejerce la entidad a productos o establecimientos fraudulentos.
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